Reciba actualizaciones gratis via email: DIGITE SU EMAIL:

lunes, 23 de septiembre de 2013

Dictámenes del Papa – San Gregorio VII, 1090

San Gregorio VII, Papa de 1073 a 1085.
Princípios fundamentales a respecto del poder del Papa sobre todo el orden eclesiástico y sobre el orden temporal

Los Dictatus Papae (Dictámenes del Papa) se incluyeron en el registro del Papa en el año 1075.

Algunos alegan que fueron escritos por el Papa Gregorio VII (r. 1073-1085) mismo, otros afirman que tuvieron un origen diferente y muy posterior.

En 1087, el Cardenal Deusdelit publicó una colección de las leyes de la Iglesia que él obtuvo de muchas fuentes.

El Dictatus concuerda tan clara y cercanamente con esta colección que algunos afirman que el Dictatus se debe haber basado en ella; y que por lo tanto debe ser de una fecha posterior a la compilación de 1087.

Hay poca duda que los principios abajo expresados son los principios del papa.


1. Que la iglesia romana fue fundada sólo por Dios.

2. Que solamente el pontífice romano tiene derecho a ser llamado universal.

3. Que sólo él puede deponer o reintegrar a obispos.




4. Que en un concilio su legado, aunque tenga un rango inferior, es sobre todos los obispos, y puede dictar sentencia de deposición contra ellos.

5. Que el papa puede deponer a los ausentes.

6. Que, entre otras cosas, nosotros no debemos permanecer en la misma casa con aquellos excomulgado por él.

7. Que solamente para él es lícito, según las necesidades de la época, el formular leyes nuevas, reunir congregaciones nuevas, fundar una abadía de canonjía; y, por otro lado, dividir un obispado que sea rico y unir los que sean pobres.

8. Que solamente él puede usar la insignia imperial.

9. Que solamente del papa todos los príncipes besarán los pies.

10. Que sólo su nombre se hablará en las iglesias.

11. Que este es el único nombre en el mundo.

12. Que le es permitido deponer a emperadores.

13. Que le es permitido transferir a obispos de ser necesario.

14. Que él tiene el poder de ordenar a un clérigo de cualquier iglesia que le plazca.

15. Que aquél que es ordenado por él puede presidir sobre otra iglesia, pero no puede tener una posición subordinada; y que tal persona no puede recibir un rango más alto de ningún obispo.

16. Que ningún sínodo se denominará general sin su orden.

17. Que ningún capítulo y ningún libro se considerarán canónicos sin su autoridad.

18. Que toda sentencia dictada por él no puede ser retractada por nadie; y que sólo él mismo, de forma exclusiva, la puede retractar.

19. Que él mismo puede no ser juzgado por nadie.

20. Que nadie se atreverá condenar a uno que apele a la silla apostólica.

21. Que a ésta se deben referir los casos más importantes de cada iglesia.

22. Que la iglesia romana nunca ha errado; ni errará por toda la eternidad, según el testimonio de las Escrituras.

23. Que el pontífice romano, si ha sido ordenado canónicamente, es hecho indudablemente a un santo por los méritos de San. Pedro; San. Enodio, según el testimonio del obispo de Pavia, y de muchos padres santos que concuerdan con él, según lo contienen los decretos de San. Símaco el papa.

24. Que, por su orden y consentimiento, puede ser lícito para subalternos el presentar acusaciones.

25. Que él puede deponer y reintegrar a obispos sin convocar un sínodo.

26. Que aquél que no está en paz con la Iglesia romana no será considerado católico.

27. Que él puede librar a los sujetos de su lealtad hacia hombres malvados.


Traducido en Documentos Históricos Selectos de la Edad Media, por Ernest F. Henderson (Londres: George Bell and Sons, 1910), págs. 366-367. © Enrique Chi - Tradujo al castellano de la versión en inglés. Internet Medieval Source Book


AS CRUZADASCASTELOS MEDIEVAISCATEDRAIS MEDIEVAISHERÓIS MEDIEVAISORAÇÕES E MILAGRES MEDIEVAISCONTOS E LENDAS DA ERA MEDIEVALA CIDADE MEDIEVALJOIAS E SIMBOLOS MEDIEVAIS

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
ASSINE