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lunes, 27 de octubre de 2014

De antiguos esclavos a siervos de la gleba:
la transición para el hombre libre

Luis Dufaur



Um punto que sirve para mostrar el tipo de tratamiento que existía entre los diversos grados de la jerarquía social es la comparación entre los esclavos de la Antigüedad y los siervos de la gleba en la época medieval.

En la Antigüedad el esclavo no tenía ningún derecho, ni siquiera el de la vida. Podía ser muerto por su dueño, que tenía derecho de vida y de muerte sobre él.

No tenía derecho a constituir familia. Si alguna esclava tenía un hijo, éste podía ser vendido y enviado lejos de su madre, como un animal.

Al final del Imperio Romano, cuando éste ya se había tornado cristiano, fue reconocido a los esclavos el derecho al matrimonio. Este proceso hacía parte de aquello que se llamó de humanización del Derecho Romano, atribuida a la influencia cristiana.

Tal derecho al matrimonio, entretanto, no impedía que los cónyuges pudiesen separarse, o ser vendidos, etc. No era todavía el derecho al matrimonio del hombre libre.

domingo, 31 de marzo de 2013

Nobleza: privilegios honoríficos y prácticos; responsabilidades pesadas y costosas

La nobleza pagaba el "impuesto de la sangre":  ejercer la Defensa, tareas de Policía,  cazar animales dañinos y otros peligros
La nobleza pagaba el "impuesto de la sangre":
ejercer la Defensa, tareas de Policía,
cazar animales dañinos y otros peligros
La nobleza medieval es una clase privilegiada.

Sus privilegios son, antes que nada, honoríficos: derechos de precedencia, etc. Algunos derivan de encargos que la nobleza tiene.

Así, apenas el noble tiene derecho a la espuela, al cinturón y al estandarte, lo que recuerda que originalmente sólo los nobles tenían posibilidad de equipar un caballo de guerra.

Junto a eso él goza de excepciones, que en un principio eran comunes a todos los hombres libres.

Tal es la excepción de la “taille” (impuesto sobre el vino) y de ciertos impuestos indirectos, cuya importancia, nula en la Edad Media, no cesó de crecer en el Siglo XVI, y sobre todo en el Siglo XVIII.

La nobleza tiene derechos precisos y substanciales, que son todos los derivados del derecho de propiedad: derecho de recaudar las rentas, derecho de caza y otros.

 
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