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domingo, 31 de marzo de 2013

Nobleza: privilegios honoríficos y prácticos; responsabilidades pesadas y costosas

La nobleza pagaba el "impuesto de la sangre":  ejercer la Defensa, tareas de Policía,  cazar animales dañinos y otros peligros
La nobleza pagaba el "impuesto de la sangre":
ejercer la Defensa, tareas de Policía,
cazar animales dañinos y otros peligros
La nobleza medieval es una clase privilegiada.

Sus privilegios son, antes que nada, honoríficos: derechos de precedencia, etc. Algunos derivan de encargos que la nobleza tiene.

Así, apenas el noble tiene derecho a la espuela, al cinturón y al estandarte, lo que recuerda que originalmente sólo los nobles tenían posibilidad de equipar un caballo de guerra.

Junto a eso él goza de excepciones, que en un principio eran comunes a todos los hombres libres.

Tal es la excepción de la “taille” (impuesto sobre el vino) y de ciertos impuestos indirectos, cuya importancia, nula en la Edad Media, no cesó de crecer en el Siglo XVI, y sobre todo en el Siglo XVIII.

La nobleza tiene derechos precisos y substanciales, que son todos los derivados del derecho de propiedad: derecho de recaudar las rentas, derecho de caza y otros.


Los tributos y los arrendamientos pagados por los campesinos son apenas el arriendo de la tierra sobre la que tuvieron permiso de instalarse, o que sus ancestrales juzgaron bueno abandonar a un propietario más poderoso que ellos mismos.

Corvea: trabajo obligatorio
Corvea: trabajo obligatorio
Recaudando sus rentas, los nobles estaban exactamente en la condición de un propietario de inmuebles recibiendo sus alquileres.

El lejano origen de ese derecho de propiedad se suprimió poco a poco, y en la época de la Revolución Francesa el campesino se juzgó el legítimo propietario de una tierra de la cual era inquilino desde muchos siglos.

Lo mismo ocurrió con respecto a ese famoso derecho de caza, que comúnmente es indicado como siendo uno de los abusos más aberrantes de una época de terror y de tiranía.

¿Qué es más legítimo para un hombre que alquila un terreno a otro, que reservarse el derecho de ahí cazar?

Propietarios a arrendatarios, ambos saben hasta qué punto deben atenerse en el momento en que estipulan obligaciones recíprocas, y este es un aspecto esencial.

El señor no deja de estar sobre su tierra cuando caza cerca de donde vive un campesino.

Del "Libro de la Caza", de Gaston Phebus, conde de Foix.
Del "Libro de la Caza", de Gaston Phebus, conde de Foix.
Que algunos de esos nobles hayan abusado de ese derecho y “pisoteado con el casco de sus caballos cosechas doradas de los campesinos” - para expresarnos como los manuales de enseñanza primaria – es algo posible, aunque imposible de confirmar.

Pero no se puede concebir que ellos lo hayan hecho sistemáticamente, pues buena parte de sus rentas eran resultantes de cuotas en las cosechas, y por lo tanto el señor era directamente interesado en que las cosechas fuesen abundantes.

La cuestión es idéntica con relación a las “banalidades”. El horno o la prensa señorial son, en su origen, comodidades ofrecidas a los campesinos, a cambio de las cuales era normal recibir una retribución.

Todo como se hace actualmente en ciertas comunas, al arrendarse al campesino una trilladora u otros instrumentos agrícolas.

(Fuente: Régine Pernoud, “Lumière du Moyen Âge”, Bernard Grasset Éditeur, Paris, 1944)


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